En el artículo 3º, en la modificación referente al numeral ii. del cuarto párrafo del inciso b) del artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (página 470693)
DICE:
“Artículo 19°.- Están exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre de 2012:
(…)
Asimismo, se entiende por distribución indirecta de rentas:
(...)
ii. La utilización de los bienes de la entidad o de aquellos que le fueran cedidos en uso bajo cualquier título, en actividades no comprendidas en sus fines de las entidades, excepto cuando la renta generada por dicha utilización sea destinada a tales fines.”
DEBE DECIR:
“Artículo 19°.- Están exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre de 2012:
(…)
Asimismo, se entiende por distribución indirecta de rentas:
(...)
ii. La utilización de los bienes de la entidad o de aquellos que le fueran cedidos en uso bajo cualquier título, en actividades no comprendidas en sus fines, excepto cuando la renta generada por dicha utilización sea destinada a tales fines.”
En el artículo 3º, en la modificación referente al numeral 1 del artículo 73º-C del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (página 470696)
DICE:
“Artículo 73-C.- (…)
1. De las rentas de fuente compensará las pérdidas de capital originadas en la enajenación de valores mobiliarios emitidos por sociedades constituidas en el país, que tuviera registradas.
(…)”
DEBE DECIR:
“Artículo 73-C.- (…)
1. De las rentas de fuente peruana compensará las pérdidas de capital originadas en la enajenación de valores mobiliarios emitidos por sociedades constituidas en el país, que tuviera registradas.
(…)”