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Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1120
Martes, 31 de Julio del 2012   |   Comentarios de Normas

En el artículo 3º, en la modificación referente al numeral ii. del cuarto párrafo del inciso b) del artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (página 470693)

 

DICE:

 

Artículo 19°.- Están exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre de 2012:

 

(…)

 

Asimismo, se entiende por distribución indirecta de rentas:

 

(...)

 

ii. La utilización de los bienes de la entidad o de aquellos que le fueran cedidos en uso bajo cualquier título, en actividades no comprendidas en sus fines de las entidades, excepto cuando la renta generada por dicha utilización sea destinada a tales fines.”

 

DEBE DECIR:

 

Artículo 19°.- Están exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre de 2012:

 

(…)

 

Asimismo, se entiende por distribución indirecta de rentas:

 

(...)

 

ii. La utilización de los bienes de la entidad o de aquellos que le fueran cedidos en uso bajo cualquier título, en actividades no comprendidas en sus fines, excepto cuando la renta generada por dicha utilización sea destinada a tales fines.”

 

 

En el artículo 3º, en la modificación referente al numeral 1 del artículo 73º-C del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (página 470696)

 

 

DICE:

 

Artículo 73-C.- (…)

 

1. De las rentas de fuente compensará las pérdidas de capital originadas en la enajenación de valores mobiliarios emitidos por sociedades constituidas en el país, que tuviera registradas.

 

(…)”

 

DEBE DECIR:

 

Artículo 73-C.- (…)

 

1. De las rentas de fuente peruana compensará las pérdidas de capital originadas en la enajenación de valores mobiliarios emitidos por sociedades constituidas en el país, que tuviera registradas.

 

(…)”

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