Se modifica artículo de la Ley de Conciliación referida a la inexigibilidad de la conciliación extrajudicia
Mediante Ley N° 29876, publicada el día de hoy, martes 05 de junio, se modifica el artículo 9° de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, en el sentido de incorporar un nuevo supuesto en la relación de casos en los cuales no será exigible la conciliación extrajudicial para efectos de la calificación de la demanda judicial:
En los procesos judiciales referidos a pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otros que se deriven de la relación familiar y respecto de los cuales las partes tengan libre disposición.