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LIBRO O REGISTRO
VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS |
Máximo atraso
permitido |
Acto o
circunstancia que determine el inicio del plazo para el máximo atraso
permitido |
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1 |
LIBRO CAJA Y
BANCOS |
Tres (3)
meses |
Desde el primer
día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones
relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del
efectivo. |
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2 |
LIBRO DE
INGRESOS Y GASTOS |
Diez (10) días
hábiles |
Tratándose de
deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: Desde el primer
día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se
haya puesto a disposición la renta.
Tratándose de
deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría: Desde el l primer
día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de
pago. |
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3 |
LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES |
Tres (3)
meses |
Desde el día
hábil siguiente al cierre del ejercicio
gravable. |
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4 |
LIBRO DE
RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA
LEY DEL IMPUESTO A LA
RENTA |
Diez (10) días
hábiles |
Desde el Primer
día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el
pago. |
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5 |
LIBRO
DIARIO |
Tres (3)
meses |
Desde el primer
día hábil del mes siguiente de realizadas las
operaciones. |
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5A |
LIBRO DIARIO DE
FORMATO SIMPLIFICADO |
Tres (3)
meses |
Desde el primer
día hábil del mes siguiente de realizadas las
operaciones. |
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6 |
LIBRO
MAYOR |
Tres (3)
meses |
Desde el primer
día hábil del mes siguiente de realizadas las
operaciones. |
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7 |
REGISTRO DE
ACTIVOS FIJOS |
Tres (3)
meses |
Desde el día
hábil siguiente al cierre del ejercicio
gravable. |
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8 |
REGISTRO DE
COMPRAS |
Diez (10) días
hábiles |
Desde el primer
día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago
respectivo. |
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9 |
REGISTRO DE
CONSIGNACIONES |
Diez (10) días
hábiles |
Desde el primer
día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago
respectivo. |
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10 |
REGISTRO DE
COSTOS |
Tres (3)
meses |
Desde el día
hábil siguiente al cierre del ejercicio
gravable. |
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11 |
REGISTRO DE
HUÉSPEDES |
Diez (10) días
hábiles |
Desde el primer
día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago
respectivo. |
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12 |
REGISTRO DE
INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS |
Un (1) mes (*) |
Desde el primer
día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la
entrada o salida de bienes. |
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13 |
REGISTRO DE
INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO |
Tres (3) meses
(*) |
Desde el primer
día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la
entrada o salida de bienes. |
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14 |
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS |
Diez (10) días
hábiles |
Desde
el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de
pago respectivo. |
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15 |
REGISTRO DE
VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº
266-2004/SUNAT |
Diez (10) días
hábiles |
Desde
el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de
pago respectivo. |
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16 |
REGISTRO DEL
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES |
Diez (10) días
hábiles |
Desde
el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que
sustenta las transacciones realizadas con los
Clientes. |
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17 |
REGISTRO DEL
RÉGIMEN DE RETENCIONES |
Diez (10) días
hábiles |
Desde
el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita,
según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con
los proveedores. |
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18 |
REGISTRO
IVAP |
Diez (10) días
hábiles |
Desde
la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según
corresponda. |
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19 |
REGISTRO(S)
AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES ARTÍCULO 8º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº
022-98/SUNAT |
Diez (10) días
hábiles |
Desde
el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el
comprobante de pago respectivo. |
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20 |
REGISTRO(S)
AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNAT |
Diez (10) días
hábiles |
Desde
el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el
comprobante de pago respectivo. |
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21 |
REGISTRO(S)
AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT |
Diez (10) días
hábiles |
Desde
el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el
comprobante de pago respectivo. |
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22 |
REGISTRO(S)
AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT |
Diez (10) días
hábiles |
Desde
el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el
comprobante de pago respectivo. |
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23 |
REGISTRO(S)
AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNAT |
Diez (10) días
hábiles |
Desde
el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el
comprobante de pago respectivo. |
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24 |
REGISTRO(S)
AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2004/SUNAT |
Diez (10) días
hábiles |
Desde
el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el
comprobante de pago respectivo. |
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25 |
REGISTRO(S)
AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PARRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNAT |
Diez (10) días
hábiles |
Desde
el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el
comprobante de pago respectivo. |
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(*) |
Si
el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje
aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del Régimen General del Impuesto a
la Renta deberá
tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a
sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del mes siguiente a
enero o junio, según corresponda. |