Fuente: Página Web de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)
1. INTRODUCCIÓN
La información que se publica a continuación corresponde a SUNAT al 31 de agosto de 2011, la que ha sido debidamente revisada esperando sea de utilidad.
2. PREGUNTAS FRECUENTES DE PDT PLANILLA ELECTRÓNICA PLAME
PREGUNTA Nº 1: ¿A qué se denomina PLAME?
Se denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos, segundo componente de la Planilla Electrónica, que comprende información mensual de los ingresos de los sujetos inscritos en el T-REGISTRO, así como de los Prestadores de Servicios que obtengan rentas de 4ta Categoría; los descuentos, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador; así como información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la SUNAT.
PREGUNTA Nº 2: ¿Qué es el PDT Planilla Electrónica - PLAME?
Es el medio informático aprobado por la SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y con la declaración de las obligaciones que se generen a partir del mes de noviembre de 2011 y que deben ser presentadas a partir del mes de diciembre de ese mismo año, en forma opcional, así como efectuar el pago que corresponda, por los siguientes conceptos:
a) PLAME, la que deberá contener la información establecida en la R.M N° 121-2011-TR o norma que la sustituya o modifique.
b) Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría.
c) Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.
d) Información de los Prestadores de Servicios de 4ta categoría pagada o puesta a disposición aún cuando el Empleador no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas.
e) Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores, en los casos que exista convenio de estabilidad.
f) Contribuciones al ESSALUD, respecto de las remuneraciones o los ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial al ESSALUD como asegurados regulares.
g) Contribuciones al ESSALUD por concepto de pensiones.
h) Contribuciones a la ONP bajo el régimen del D. Ley N° 19990.
i) Prima por el concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes”.
j) Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista.
k) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el EsSalud para dar cobertura a los afiliados regulares del EsSalud.
l) COSAP, creada por el artículo 4° de la Ley N° 28046.
m) Registro de Pensionistas del Régimen del D. Ley N° 20530, a los que se hace referencia en el artículo 11° de la Ley N° 28046.
n) Prima por el concepto “Asegura tu pensión”, respecto de los afiliados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencionado seguro.
PREGUNTA Nº 3: Implementación gradual del PDT Planilla Electrónica – PLAME
El PDT Planilla Electrónica PLAME será utilizado por los empleadores, teniendo en cuenta lo siguiente:
Si en el período por el cual se presenta la declaración, el empleador únicamente cuenta con prestadores de servicios de cuarta categoría, deberá utilizar obligatoriamente el PDT Planilla Electrónica – PLAME, a partir del Período Noviembre 2011.
En caso de empleadores que cuentan con prestadores: Trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros, la implementación gradual tendrá una etapa opcional y una obligatoria.
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FASE
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UNIVERSO POR N°
DE PRESTADORES
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PERÍODOS DE LA
ETAPA OPCIONAL
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PERÍODOS DE LA ETAPA OBLIGATORIA
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I
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De 1 a 100
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De 11/2011 a 03/2012
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A partir de 04/2012
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II
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Más de 100
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De 11/2011 a 06/2012
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A partir de 07/2012
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Cabe añadir que la obligación de dar de alta y baja a los sujetos en el T-REGISTRO, así como realizar la modificación de sus datos se encuentra vigente desde el 01.08.2011. Entre los Períodos Agosto y Octubre de 2011, los empleadores utilizarán únicamente el PDT 601 Versión 1,9 para presentar la PLAME y realizar la determinación de conceptos tributarios y no tributarios que se declaran a través de este medio.
PREGUNTA Nº 4: ¿Qué datos se obtienen del T-REGISTRO para elaborar el PDT Planilla Electrónica – PLAME?
Al ingresar a la opción “Descarga del TREGISTRO” del PDT Planilla Electrónica – PLAME, se descargarán los siguientes datos, según la categoría:
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Empleador
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Sector al que pertenece el empleador, Indicador de ser microempresa inscrita en el REMYPE e Indicador de aportar al SENATI.
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Trabajador
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Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de trabajador, régimen pensionario, régimen de salud, indicador SCTR-Salud y pensión y Situación del trabajador.
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Pensionista
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Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de pensionista, régimen pensionario y situación del pensionista.
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Personal en
Formación Laboral
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Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, y fecha de nacimiento.
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Personal de
Terceros
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Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento e indicador de aporte al SCTR Salud cuando la cobertura es proporcionada por EsSalud. Si la cobertura de salud la brinda una EPS sus datos no son descargados al PDT Planilla Electrónica – PLAME.
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PREGUNTA Nº 5: ¿Cómo se realiza la corrección de datos de identificación del PDT Planilla Electrónica – PLAME?
La actualización o modificación de los datos del tipo y número de documento de identidad y la fecha de nacimiento del Trabajador, Pensionista y Personal de Terceros consignados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME se realizará a través del Formulario Virtual N° 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación.
Previamente a la actualización o modificación a que se refiere el párrafo anterior, el empleador deberá realizar la correspondiente modificación o actualización de los citados datos en el T-REGISTRO, caso contrario, el sistema no permitirá la realización de la misma.
PREGUNTA Nº 6: ¿Cómo se utiliza el PDT Planilla Electrónica – PLAME vinculado al T-REGISTRO?
Para efectos de la presentación del PDT Planilla Electrónica, el empleador debe cumplir con mantener actualizada la información del T-REGISTRO, debiendo ingresar a la funcionalidad del PDT que le permita efectuar la descarga de los datos del T-REGISTRO que son necesarios para elaborar la declaración.
PREGUNTA Nº 7: ¿Cómo se hace las rectificatorias o sustitutorias del PDT Planilla Electrónica – PLAME?
Si la declaración original se presentó utilizando el PDT Planilla Electrónica - PLAME, la declaración sustitutoria o rectificatoria debe efectuarse a través de este medio. Se ingresan nuevamente todos los datos del concepto cuyo declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar o sustituir.
PREGUNTA Nº 8: ¿Las retenciones de Cuarta Categoría se deben declarar independientemente del tiempo que prestan servicios al empleador? (un día, una semana o un mes)
El criterio para que un Prestador de Servicios 4ta Categoría sea incluido en un determinado período es que el declarante haya pagado o acreditado honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría en el período de declaración.
PREGUNTA Nº 9: Para el caso de Prestador de Servicios de 4ta. Categoría ¿se informarán en el PDT Planilla Electrónica – PLAME los que están en ejecución en dicho período? O ¿a los que se les paga en ese período?
Se informará a quienes se les pague o acredite honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría.
PREGUNTA Nº 10: Las personas que prestan servicios de cuarta categoría por un día ¿también se deben declarar en el PDT Planilla Electrónica - PLAME?
Si es un Prestador de servicios 4ta Categoría a quien se le ha pagado honorarios y el empleador que declara es agente de retención, sí deberá informarlo en el PDT Planilla Electrónica - PLAME.
SECCIÓN LABORAL
PREGUNTA Nº 11: ¿Se podrán declarar trabajadores, pensionistas o personal en formación laboral en el PDT Planilla Electrónica - PLAME sin que hayan sido inscritos en el T-REGISTRO?
No. De conformidad con lo señalado en el literal h) del artículo 1° del D.S. N° 018-2007-TR y normas modificatorias, la PLAME se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en el T-REGISTRO.
PREGUNTA Nº 12: ¿El pago al SIS se podrá hacer a través del PDT Planilla Electrónica - PLAME?
No es posible efectuar pagos al SIS a través de este medio. Corresponderá al microempresario seguir el procedimiento establecido por el Ministerio de la Producción.
Para mayor información ingrese a la siguiente ruta:
http://www.sis.gob.pe/portal/mercadeo/productos/microempresas/descargar/MICROEMPRESAS-
central.pdf
PREGUNTA Nº 13: ¿El PDT Planilla Electrónica - PLAME puede ser utilizado para rectificar declaraciones de Ejercicios por ejemplo 2009 – 2010?
No, ya que para rectificar o sustituir la Planilla Electrónica referida, a los períodos comprendidos entre enero del 2008 y octubre del 2011, el empleador utilizará exclusivamente el PDT Planilla Electrónica – Formulario Virtual N° 0601 vigente a la fecha de presentación de la rectificatoria o sustitutoria.
PREGUNTA Nº 14: Si me encuentro omiso a la presentación de la Planilla Electrónica de los períodos octubre, noviembre y diciembre de 2009 ¿puedo presentar el PDT Planilla Electrónica - PLAME?
No es posible. Si el empleador se encuentra omiso en alguno de los períodos comprendidos entre enero del 2008 y octubre del 2011, deberá realizar la regularización presentando el PDT Planilla Electrónica – Formulario Virtual N.° 601 vigente a la fecha de regularización.
PREGUNTA Nº 15: ¿En qué parte del PDT Planilla Electrónica - PLAME, el empleador deberá seleccionar los conceptos remunerativos y no remunerativos que paga a sus trabajadores?
Para que la PLAME se adapte a las necesidades de cada empleador, deberá ingresar al PDT Planilla Electrónica – PLAME e ingresar a la Opción “Empleadores Registrados”, seleccione el empleador y luego ingrese a la pestaña “Mantenimiento de Conceptos”. Aquí deberá seleccionar aquellos conceptos que su empresa utiliza.
PREGUNTA Nº 16: ¿Cómo se registran los conceptos remunerativos y no remunerativos que el empleador paga y que no se encuentran contemplados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME?
El empleador utilizará la opción “Mantenimiento de Conceptos” referida en la pregunta frecuente anterior, la opción le permite incorporar hasta 20 nuevos conceptos.
Esta opción está prevista para las categorías: Trabajador y Pensionista.
Recuerde que debe ingresar la descripción del concepto que habilitará; asimismo, realizará la afectación que corresponda.
PREGUNTA Nº 17: El descuento con código 0705 – Inasistencias ¿qué conceptos incluye?
En este concepto, se debe informar el importe de los descuentos por inasistencias, ya sean éstos por permisos particulares, licencias sin goce haber, o inasistencias injustificadas.
PREGUNTA Nº 18: En el caso de un empleador que no cuenta con trabajadores dependientes activos en un determinado período; sin embargo, sí ha recibido la prestación de servicios de trabajadores independientes, a quienes no les efectúa retención por rentas de Cuarta Categoría ¿debe presentar el PDT Planilla Electrónica - PLAME?
Si la empresa es un agente de retención de cuarta categoría deberá presentar el PDT Planilla Electrónica - PLAME, siempre que haya pagado o acreditado honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría en el período de declaración, al margen de que se haya o no producido la retención.
PREGUNTA Nº 19: ¿Cómo se hace para declarar en el PDT Planilla Electrónica – PLAME a los trabajadores y/o pensionistas afiliados a “+ Vida Seguro de Accidentes” (antes: EsSalud Vida)?
Las primas correspondientes al seguro privado contra accidentes “+ Vida Seguro de Accidentes” serán recaudadas a través del PDT Planilla Electrónica - PLAME. Para estos efectos, el empleador ingresará a la pestaña Trabajadores y/o Pensionistas ubicada dentro de la sección “Detalle de la Declaración” y deberá identificar a los Trabajadores o Pensionistas que hayan suscrito este seguro. Una vez realizada esta identificación, el sistema automáticamente descontará de los ingresos del trabajador o pensionista el monto del aporte a dicho seguro y el empleador deberá efectuar el pago del mismo a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME.
PREGUNTA Nº 20: ¿Cuál es el máximo de días ordinarios al mes?, ¿de qué depende?
El número de días que recoge el aplicativo (PDT Planilla Electrónica - PLAME) es el número de días del mes del período que se está declarando. Por ejemplo, para la planilla de marzo, que comprende la información del 01 al 31 de marzo, la suma de los días efectivamente laborados + Subsidiados + Días No laborados y no subsidiados será igual a 31.
PREGUNTA Nº 21: En el caso de los trabajadores que estuvieron subsidiados los últimos 5 días del mes y al momento de presentar el PDT Planilla Electrónica – PLAME no se contaba con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) ¿cómo se deberá declarar?
En la Casilla Días Subsidiados (Jornada Laboral de Detalle de la Declaración) deberá consignar el Tipo de subsidio (enfermedad o maternidad) y el número de días subsidiados que corresponden al período de declaración. Téngase en cuenta que en el PDT Planilla Electrónica – PLAME ya no se requiere el ingreso de “N° de CITT”, “Fecha de inicio”, “Fecha de fin” y “Días subsidiados del CITT”.
PREGUNTA Nº 22: En la Tabla 21 – Tipo de Suspensión de la Relación laboral ¿dónde encajan los permisos remunerados? Ejemplo: se enfermó el hijo del trabajador y pide permiso ese día.
Si el permiso es remunerado se consignará como tipo de suspensión el 26 “S.I. licencia con goce de haber” y de no ser remunerado se consignará el tipo 05 “S.P. Permiso o licencia concedidos por el empleador sin goce de haber”.
PREGUNTA Nº 23: ¿El PDT Planilla Electrónica – PLAME exige registrar al Personal de Terceros no obstante que no asumimos el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo?
En el T-REGISTRO sólo se debe registrar al Personal de Terceros en tanto el declarante haya asumido el pago del SCTR. La información que se considera en el PDT Planilla Electrónica – PLAME será la referida a los aportes a dicho seguro, cuando la cobertura haya sido contratada con el EsSalud.
PREGUNTA Nº 24: ¿En lo que se refiere a la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, el PDT Planilla Electrónica – PLAME lo calculará automáticamente?
No. El importe de las retenciones de quinta categoría debe ser ingresado por el empleador en el PDT Planilla Electrónica - PLAME.
PREGUNTA Nº 25: Si la persona ha faltado varios días pero por motivos distintos ¿deberá indicar día por día el motivo?
Si los motivos son diferentes y están contemplados en el aplicativo, entonces deberá diferenciarlos. En el PDT Planilla Electrónica – PLAME, se incorporaron los siguientes nuevos tipos de suspensión imperfecta, Tipo 28: S.I. Días licencia por paternidad y 29: S.I. Días licencia por adopción.
PREGUNTA Nº 26: Si un trabajador ingresa a laborar 15 días antes de cerrar el mes ¿cuáles son las bases imponibles para calcular los aportes al EsSalud y a la ONP?
En el caso de los aportes al ESSALUD, los aportes deben efectuarse tomando como base imponible mínima (BIM) la Remuneración Mínima Vital, independientemente del número de días y horas laboradas por el trabajador durante el período. Sólo se aplicará proporcionalidad en caso existan días subsidiados y la remuneración devengada sea menor a la BIM.
Para las aportaciones al SNP, se aplicará la retención sobre la remuneración devengada del trabajador.
Tratándose de trabajadores pesqueros dependientes, los aportes al ESSALUD se realizan sobre una base imponible mínima de 4.4 RMV (S/ 2,970 a partir de 08/2011).
Respecto al régimen previsional, estos trabajadores deben ser afiliados de manera obligatoria al régimen administrado por la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador – CBSSP).
PREGUNTA Nº 27: ¿Es necesario que una empresa antes de pagar el SCTR- EsSalud prestaciones de salud, suscriba convenio con el EsSalud?
Sí, es necesario que la empresa previamente suscriba el convenio con el EsSalud, dado que esta entidad le fijará las tasas correspondientes, según las actividades de riesgo que desarrolle.
El empleador registrará la tasa SCTR ESSALUD en el PDT Planilla Electrónica – PLAME.
Para ello, ingresará a las pestañas de Trabajadores y/o Personal de terceros del “Detalle de la Declaración”, según corresponda, identificará a los trabajadores o personal de terceros para el registro de la tasa que le corresponda en el período a declarar.
PREGUNTA Nº 28: Cuando hay recibos por honorarios cuyos emisores tienen autorización de suspensión de retenciones ¿cómo se registrarán sin aplicar la retención?
Se deberá informar en el PDT Planilla Electrónica - PLAME los datos referidos a la prestación de servicios y los relacionados con el recibo por honorarios. Si el Prestador de Servicios 4ta Categoría cuenta con autorización de suspensión de retenciones de cuarta categoría, indicará “No” en la columna “Aplica retención”; no obstante, debe procederse al registro de los otros datos.
PREGUNTA Nº 29: Tratándose de las Mypes ¿existe alguna particularidad en el uso del PDT Planilla Electrónica – PLAME?
El uso del PDT Planilla Electrónica es similar al de cualquier otro empleador, pudiendo utilizar las opciones para registrar uno a uno la información de planilla de los sujetos a su cargo, o a través de archivos de importación aprobados en el Anexo 3 de la R.M. N.° 121-2011-TR.
PREGUNTA Nº 30: ¿Quiénes se encontrarán obligados a utilizar el PDT Planilla Electrónica – PLAME a partir del Período 04/2012?
Se encontrarán obligados aquellos empleadores que tengan por declarar hasta 100 trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros, debiendo contarse aquellos que se encuentren en situación activo y baja.
Cabe indicar que es suficiente con que tenga un día de período laboral, de condición de pensionista, de formación laboral o de destaque en el período a declarar para que sea incorporado en el PDT Planilla Electrónica – PLAME.
PREGUNTA Nº 31: Consolidación de la información
Los empleadores deberán presentar en forma consolidada la información de todos sus Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de servicios, Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros en el PDT Planilla Electrónica - PLAME aún cuando tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares.
PREGUNTA Nº 32: Si por el Período Noviembre 2011 tengo 80 trabajadores activos, 20 de baja y 15 personal en formación ¿me encuentro obligado a presentar el PDT Planilla Electrónica – PLAME, a partir de este período?
No. El uso del PDT Planilla Electrónica – PLAME es de uso opcional a partir del Período Noviembre 2011.
A partir del Período 11/2011 solo será de uso obligatorio para aquellos empleadores que por el período a declarar únicamente tengan Prestadores de Servicios de 4ta Categoría.