CASO Nº 1: RECONOCIMIENTO DE COSTO DE PRODUCCIÓN
La empresa “SALAME” S.A.C. ha realizado la compra durante el año 2011 de materiales de construcción por la suma de S/. 50,000 más IGV, con el fin de llevar a cabo la construcción de departamentos para la venta. Al respecto, nos proporciona los siguientes datos:
Materiales consumidos: S/. 40,000
Mano de obra directa: S/. 20,000
Essalud: S/. 1,800
ONP: S/. 2,600
Costos Indirectos de S/. 3,000
Fabricación: más IGV
Nos solicitan, se les asesore sobre el tratamiento contable y tributario respecto a las referidas adquisiciones, así como la contabilización del mismo y determinar el costo de los productos terminados.
SOLUCIÓN:
a. Tratamiento Contable
El Párrafo 13.4 de la Sección 13 de la NIFF para las PYMES, Inventarios establece que los inventarios deben ser medidos al importe menor entre el costo de adquisición, producción o fabricación, con respecto al precio de venta estimado menos los costos de terminación y venta.

Así, el Párrafo 13.8 señala que el costo de transformación comprende; “los costos directamente atribuibles relacionados con las unidades de producción, tales como mano de obra directa. También incluirán una distribución sistemática de los costos indirectos de producción variables o fijos, en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados. Son costos indirectos de producción fijos, los que permanecen relativamente constante, por ejemplo, la depreciación de las máquinas, mientras que las variables son aquellas que varían directamente con la producción”.
Como se puede apreciar, en el caso que se construya departamentos para efectos de su enajenación, los mismos deberán empresa; debiendo ser valuados según los costos de transformación incurridos, los cuales están formados por la Materia prima, la Mano de obra directa y los Costos indirectos de producción. Siendo ello así, los asientos contables a seguir son:
1. Por la compra de la materia prima y el consumo de la misma

2. Por la mano de obra directa utilizada

3. Por los costos indirectos de fabricación incurridos

4. Por los productos terminados

Una vez concluidos los departamentos, reconoceremos las existencias, realizando el siguiente registro:

b. Tratamiento Tributario
El numeral 2 del artículo 20º de la Ley del Impuesto a la Renta considera que el costo de producción o construcción de un bien, comprende: los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción.
Como se puede apreciar, a efectos tributarios, el costo de producción será el mismo que hemos desarrollado a efectos contables.
CASO Nº 2: RECONOCIMIENTO DE MERMAS ANORMALES
La empresa “GRANO DORADO” SRL, dedicada a la venta de maíz para la industria panificadora, en el mes de Marzo 2011 realizó la compra de mercadería por un valor de S/. 30,000 más IGV, ingresándolo de inmediato al almacén de la empresa. Posteriormente la referida mercadería fue enviada a un establecimiento anexo de la empresa vía marítima, pero durante la travesía, ésta fue dañada producto de la humedad anormal de las condiciones climáticas en la cual estaba siendo transportada, siendo desechada durante el trayecto. El monto de la pérdida asciende a la suma de S/. 20,000.
Al respecto nos planten las siguientes consultas:
· ¿La cuantía correspondiente a la mercadería dañada debe asumirse como costo o como gasto?
· De ser gasto ¿será aceptado tributariamente?
· El tratamiento contable que corresponde a este caso.
SOLUCIÓN:
a) Tratamiento Contable
El Párrafo 13.3 de la Sección 13 de la NIFF para las PYMES, Inventarios señala que son costos excluidos de los inventarios los siguientes:
Como se puede apreciar el importe de mermas anormales, deben ser contabilizados como gastos del ejercicio en la cual se produce la pérdida de la mercancía, de manera que los asientos contables que corresponden a este tipo de operaciones, son los siguientes:

1. Por la compra de la mercadería y su ingreso al almacén

2. Por la contabilización de las mermas anormales

b) Tratamiento Tributario
De conformidad con el inciso f) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, califican como gastos deducibles, las pérdidas originadas por las mermas y desmedros de existencias que se encuentren debidamente justificadas.
Ahora bien, el inciso c) del artículo 21º del Reglamento de la referida ley, define a las mermas y desmedros de existencias de la siguiente manera:
· Merma: Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.
· Desmedro: Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.
Respecto a las mermas, tributariamente deberán encontrarse acreditadas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente, el mismo que deberá contener la metodología y las pruebas realizadas; de lo contrario la administración no admitirá la dicha deducción.
En lo que respecta a los desmedros, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, previa comunicación a dicha entidad en un plazo no menor de seis días hábiles anteriores a la fecha en que llevará el dicho acto.
Ahora bien, debemos señalar que la doctrina contable considera a las mermas y desmedros normales como parte del costo del producto, y aquellas que resulten de naturaleza anormal, deberán reconocerse como gasto en el ejercicio en que se originen.
Ahora bien, cabe preguntarnos ante qué tipo de situación nos encontramos, ante una merma normal o anormal. Tomando en cuenta, que parte de las mercaderías compradas fueron dañadas producto de la humedad y por las condiciones del traslado, situación que resulta un hecho no habitual, el costo de dicha mercadería calificará como una merma anormal, debiendo asumirse como gasto del ejercicio. En ese sentido, para que esta pérdida sea deducible debe cumplirse con las condiciones antes previstas, aplicables a las mermas.