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27
Dic
2011
EN: CONSULTORIO TRIBUTARIO
783 Visitas
 
1. DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN El numeral 6 del artículo 87º del Código Tributario establece que constituye obligación de los contribuyentes, entre otros que éstos proporcionen a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas.   De la misma forma, el numeral 1 del artículo 62º del citado código señala que el ejercicio de la función fiscalizadora de la Administración Tributaria incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. Para tal efecto, dispone que esta entidad podrá exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de:   ·         Su documentación relacionada con hechos suscepti
16
Dic
2011
EN: ¿CóMO CONTABILIZAR CON EL PCGE?
1672 Visitas
 
1. DEFINICIÓN La Cuenta 64 Tributos agrupa las subcuentas que acumulan los impuestos, tasas y contribuciones de cargo de la empresa, establecidos por el gobierno nacional, el gobierno regional y el gobierno municipal o local.   IMPORTANTE De acuerdo a la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, estos conceptos son definidos de la siguiente forma:     TIPO DE TRIBUTO DETALLE IMPUESTO Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. CONTRIBUCIÓN Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. TASA Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un ser
14
Dic
2011
EN: CONSULTORIO TRIBUTARIO
1392 Visitas
 
Informe Nº 097-2010-SUNAT/2B0000   1. ANTECEDENTES Desde hace un tiempo, y con ocasión de la celebración de fechas especiales (navidad, fiestas patrias, día de la madre, día del trabajo, etc), muchas empresas han adoptado como costumbre, obsequiar a su personal Vales de Compra como una forma de agradecerles su contribución al desarrollo de la misma. Para ello, los “adquieren” de supermercados o entidades similares, desembolsando los montos correspondientes.   De la misma forma, otras empresas adquieren estos documentos para entregárselos a sus clientes como una forma de incentivar y premiar las adquisiciones que éstos realizan.   En relación a este tema, en el Informe que se comenta a continuación, la Administración Tributaria se pronuncia sobre el tratamiento tributario que le corresponde a esta operación, para efectos del Impuesto General a las Ventas, Impuesto a la Renta y emisión de Comprobantes de Pago.   2. CONSULTA[1] En relación con las obligaciones tributarias originadas por la emisión y entrega de
14
Dic
2011
EN: ¿CóMO CONTABILIZAR CON EL PCGE?
1051 Visitas
 
1. DEFINICIÓN La cuenta 63 “Gastos de servicios prestados por terceros” agrupa las subcuentas que representan los gastos de servicios prestados por terceros a la empresa.   2. NOMENCLATURA La cuenta en desarrollo está compuesta por las siguientes subcuentas y divisionarias:   631 Transporte, correos y gastos de viaje 6311 Transporte 63111 De carga 63112 De pasajeros 6312 Correos 6313 Alojamiento 6314 Alimentación 6315 Otros gastos de viaje 632 Asesoría y consultoría 6321 Administrativa 6322 Legal y tributaria 6323 Auditoría y contable 6324 Mercadotecnia 6325 Medioambiental 6326 Investigación y desarrollo 6327 Producción 6329 Otros 633 Producción encargada a terceros 634 Mantenimiento y reparaciones 6341 Inversión inmobiliaria 6342 Activos adquiridos en arrendamiento financiero 6343 Inmuebles, maquinaria y equipo 6344 Intangibles 6345 Activos biológicos 635 Alquileres 6351 Terrenos 6352 Edificaciones 6353 Maquinarias y equipos de explotación
12
Dic
2011
EN: ¿CóMO CONTABILIZAR CON EL PCGE?
828 Visitas
 
1. DEFINICIÓN La Cuenta 62 “Gastos de personal, directores y gerentes” agrupa las subcuentas que representan las remuneraciones a que tiene derecho el trabajador, tanto en efectivo como en especie así como las distintas contribuciones para seguridad y previsión social, y en general todas las cargas que lo benefician.   IMPORTANTE En esta cuenta también se incluye por extensión, las dietas a los miembros del Directorio de la empresa.   2. NOMENCLATURA La cuenta en desarrollo está compuesta por las siguientes subcuentas y divisionarias: 621 Remuneraciones 6211 Sueldos y salarios 6212 Comisiones 6213 Remuneraciones en especie 6214 Gratificaciones 6215 Vacaciones 622 Otras remuneraciones 623 Indemnizaciones al personal 624 Capacitación 625 Atención al personal 626 Gerentes 627 Seguridad, previsión social y otras contribuciones 6271 Régimen de prestaciones de salud 6272 Régimen de pensiones 6273 Seguro complementario de trabajo de riesgo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 6274 Se
10
Dic
2011
EN: CONSULTORIO LABORAL
1797 Visitas
 
1. INTRODUCCIÓN Tomando en cuenta que nos encontramos a pocos días de que el plazo para el pago de la Gratificación por Navidad se cumpla, a continuación, presentamos un informe en el cual detallamos los aspectos generales que son necesarios conocer a fin de proceder con el pago oportuno de dicho beneficio social.   2. MARCO LEGAL Dentro de la legislación peruana, el pago de las gratificaciones ordinarias legales se encuentra regulado, en principio, por los siguientes dispositivos:     NORMA FECHA DE PUBLICACIÓN ASPECTO QUE REGULA Ley Nº 27735 28.05.2002 Ley que regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad. Decreto Supremo Nº 005-2002-TR 04.07.2002 Reglamento de la Ley que regula el Otorgamiento de las Gratificaciones.
01
Dic
2011
EN: CONSULTORIO TRIBUTARIO
945 Visitas
 
1. DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN Dentro de las infracciones relacionadas con la presentación de declaraciones juradas y comunicaciones contenidas en el artículo 176º del Código Tributario, el numeral 5) de dicho artículo señala que constituye infracción relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, el presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario.   En relación a esta infracción, debe entenderse que ésta se refiere a la presentación de declaraciones rectificatorias en más de una oportunidad, siempre que se trate del mismo tributo y del mismo período tributario, de lo contrario, es decir, si no se trata del mismo tributo o período tributario, no habrá infracción.   2. ¿CUÁNDO SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN? Un aspecto a tenerse en cuenta, tratándose de esta infracción, es el momento en que se configura la misma. En efecto, aun cuando la norma no lo establezca consideramos que la configuraci&
09
Nov
2011
EN: COMPENSACIóN POR TIEMPO DE SERVICIOS - CTS
2297 Visitas
 
Se recuerda que el plazo para efectuar el último depósito del año correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) Período Mayo – Octubre 2011 vence el próximo martes 15 de noviembre. En el supuesto de que no se cumpliera con dicha obligación en ese plazo, Uds. deberán efectuar el mismo con los intereses respectivos sin perjuicio de considerar la comisión de una  infracción grave la cual se encuentra sancionada con un multa cuyo importe puede ir de S/. 1,080 a S/. 36,000 (en el caso de las pequeñas empresas acogidas al REMYPE, dichos montos están sujetos a una rebaja del 50%).   1. INTRODUCCIÓN Tomando en cuenta que la obligación de depositar la CTS por última vez durante este año vence el próximo mes a continuación presentaremos un informe (de 2 partes) en el cual desarrollamos los aspectos principales que los empleadores del régimen laboral general deberán considerar al momento de cumplir con dicha obligación el próximo 15 de noviembre.   2. FORMA DE CÁLCUL
07
Nov
2011
EN: ¿CóMO CONTABILIZAR CON EL PCGE?
2064 Visitas
 
1. DEFINICIÓN La Cuenta 60 Compras acumula las compras de bienes que efectúa la empresa, para destinarlos a la venta o para incorporarlos al proceso productivo. Las subcuentas distinguen los bienes adquiridos de acuerdo con su naturaleza y su relación con el elemento 2 de Existencias.   2. NOMENCLATURA La cuenta en desarrollo está compuesta por las siguientes subcuentas y divisionarias: 601 Mercaderías 6011 Mercaderías manufacturadas 6012 Mercaderías de extracción 6013 Mercaderías agropecuarias y piscícolas 6014 Mercaderías inmuebles 6018 Otras mercaderías 602 Materias primas 6021 Materias primas para productos manufacturados 6022 Materias primas para productos de extracción 6023 Materias primas para productos agropecuarios y piscícolas 6024 Materias primas para productos inmuebles 603 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 6031 Materiales auxiliares 6032 Suministros 6033 Repuestos 604 Envases y embalajes 6041 Envases 6042 Embalajes 609 Costos vinculados con las compras 6091
05
Nov
2011
EN: CONSULTORIO TRIBUTARIO
785 Visitas
 
11 Preguntas y respuestas sobre las particularidades del Régimen de Buenos Contribuyentes
20
Oct
2011
EN: CONSULTORIO DERECHO COMERCIAL
951 Visitas
 
El régimen patrimonial de un matrimonio: sociedad de gananciales o separación de patrimonios   1. INTRODUCCIÓN Cuando uno contrae matrimonio con el ser amado, asume que será para siempre; no obstante, durante las últimas generaciones, esta forma de pensar se ha vuelto más real y humana toda vez que son muchas las parejas que han decidido divorciarse a los pocos meses de haberse casado por los más diversos motivos. En todo caso, frente a estas circunstancias y como consecuencia de nuestra misma naturaleza, el resultado que se genera comprende no sólo el aspecto sentimental – en el cual se encuentran los hijos afectados por él – sino también - y quizá el más tedioso o doloroso dependiendo de los valores que cada uno de los cónyuges posea – es el aspecto patrimonial consistente en la repartición de los bienes que como consecuencia de la duración del matrimonio se haya acumulado entre ambos.   Pues bien, tomando en cuenta lo interesante de este tema, en el presente informe legal le proporcionaremos un breve resumen de los aspectos g
20
Oct
2011
EN: ¿CóMO CONTABILIZAR CON EL PCGE?
1087 Visitas
 
1. DEFINICIÓN En opinión de Enrique ELÍAS LAROZA* se entiende bajo el nombre de Reservas, los beneficios o utilidades no distribuidas, de cualquier clase que éstos sean, que quedan excluidos del reparto (como dividendos) y se afectan a un fin futuro determinado, proporcionando a la empresa una mayor solidez económica y financiera.   * ELIAS LAROZA, ENRIQUE: Derecho Societario Peruano, Editora Normas Legales, Trujillo, Perú.   Precisamente, para registrar esta reclasificación de beneficios o utilidades, el Plan Contable General Empresarial (PCGE), ha definido a la Cuenta 58 “Reservas”, cuenta en la se incluirán estas apropiaciones de utilidades, ya sea que sean autorizadas por ley, por los estatutos, o por acuerdo de los accionistas (o socios).   2. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE REALIZAR RESERVAS? Dentro de las razones por las cuales es conveniente realizar Reservas, podemos mencionar las siguientes: ·         Respaldan el planeamiento de reinversiones o para adquirir bienes para la ampliación o divers
20
Oct
2011
EN: ¿CóMO CONTABILIZAR CON EL PCGE?
1291 Visitas
 
1. DEFINICIÓN La Cuenta 59 Resultados acumulados agrupa las subcuentas que representan utilidades no distribuidas y las pérdidas acumuladas sobre las que los accionistas, socios o participacionistas no han tomado decisiones.   2. NOMENCLATURA La cuenta en desarrollo está compuesta por las siguientes subcuentas y divisionarias: 591 Utilidades no distribuidas 5911 Utilidades acumuladas 5912 Ingresos de años anteriores 592 Pérdidas acumuladas 5921 Pérdidas acumuladas 5922 Gastos de años anteriores   3. SUBCUENTAS El contenido de cada subcuenta que conforma la Cuenta 59, es el siguiente: ·         Subcuenta 592 Pérdidas acumuladas: Contiene las pérdidas netas acumuladas así como la corrección de pérdidas de años anteriores. Incluye los efectos de los cambios en las políticas contables correspondientes a años anteriores, así como los originados en la corrección de errores, cuando dan lugar a pérdidas.   4. REGISTRO DE INGRESOS Y GAS
19
Oct
2011
EN: CONSULTORIO TRIBUTARIO
997 Visitas
 
CASO Nº 1: ¿EN QUÉ MOMENTO SE PUEDE DEDUCIR EL GASTO POR COBRANZA DUDOSA? El contador de la empresa “AEROPLANET” S.A.C. nos comenta que al 31.12.2011 está pendiente de cobro la factura Nº 001-2045 por S/. 5,900, emitida el 01.02.2011 y cuyo plazo para su cancelación venció el 01.03.2011. Sobre el particular, nos consulta sí puede reconocer la cobranza dudosa y sí la misma puede ser deducible para efectos del Impuesto a la Renta. Considerar que la empresa cuenta con documentos (cartas notariales, planillas de cobranza, entre otras) que evidencian las gestiones de cobro.   SOLUCIÓN: • Tratamiento Contable De acuerdo a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, los activos financieros (dentro de los cuales se incluyen las cuentas por cobrar) deben ser evaluadas al final de cada ejercicio para verificar si existe alguna evidencia objetiva de deterioro o no.   Sobre el particular la referida NIC precisa que la evidencia objetiva de que un activo o un grupo de activos están deteriorados incluye entre otros, los siguientes eventos qu
18
Oct
2011
EN: CONSULTORIO TRIBUTARIO
610 Visitas
 
CASO Nº 1: ¿ES POSIBLE DEDUCIR UNA PÉRDIDA EXTRAORDINARIA CON UNA DENUNCIA POLICIAL? Con fecha 20 de octubre de 2011, la empresa “LIMA AIRLINE” S.A.C. ha sufrido el robo de la computadora personal de su Gerente General, la que ha sido sustraída de sus oficinas administrativas. En relación a esto, nos consultan si dicha pérdida será deducible tributariamente teniendo en consideración que a la fecha, la empresa sólo ha efectuado una denuncia policial por tal hecho. Considerar que el valor en libros del activo era de S/. 2,000 neto de una depreciación acumulada de S/. 6,000.   SOLUCIÓN: En relación a la consulta planteada por la empresa “LIMA AIRLINE” S.A.C. es preciso iniciar nuestro análisis recordando que el Párrafo 94 del Marco para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros, señala que los Gastos se reconocen en el Estado de Resultados (y también en libros), cuando en los beneficios económicos futuros se produce una disminución relacionada con la disminución de un activo o el
05
Oct
2011
EN: CONSULTORIO TRIBUTARIO
1873 Visitas
 
CASO Nº 1: ENAJENACIÓN DE UN BIEN DEL ACTIVO FIJO En el mes de marzo del 2011, la empresa “LA VENTUROSA” S.A. adquirió un vehículo por un valor de S/. 100,000 más IGV. Sin embargo, en el mes de octubre del 2011, decide vender el referido bien por la suma de S/. 50,000 más IGV. Sobre el particular, nos consultan cuáles son las obligaciones tributarias que se generan por la referida operación y cuáles son los asientos contables aplicables. Para estos efectos nos proporciona los siguientes datos respecto al Período Octubre 2011:     MES DE OCTUBRE 2011 DETALLE VENTAS ADQUISICIONES Base Imponible 150,000 100,000 IGV 27,000 18,000 TOTAL 177,000 118,000   SOLUCIÓN: El artículo 22º del TUO de la Ley del IGV1 señal
05
Oct
2011
EN: ¿CóMO CONTABILIZAR CON EL PCGE?
1470 Visitas
 
1. UBICACIÓN DE LA REVALUACIÓN DENTRO DE LA VALUACIÓN DE ACTIVOS La NIC 16 Inmuebles, maquinaria y equipo define que un elemento de este rubro debe medirse inicialmente por su costo de adquisición. Sin embargo, precisa que con posterioridad a ese momento, la entidad debe elegir entre seguir midiendo dichos bienes a su costo o medirlos a su valor revaluado.   Considerando lo anteriormente señalado, podemos afirmar que la Revaluación es un proceso destinado a ajustar el valor contable de un elemento de Inmuebles, maquinaria y equipo a su valor revaluado (valor razonable). Este valor, que puede ser mayor o menor a su valor contable, debe en todos los casos, estar sustentado con una tasación de profesional independiente y competente.   2. PROCEDIMIENTO PARA REVALUAR A efectos de reflejar el valor razonable de un activo como consecuencia de una revaluación, el valor contable del activo deberá llevarse a su valor revaluado, realizando el ajuste correspondiente.   En ese caso, la depreciación acumulada deberá ser tratada de alguna de las siguientes formas:
04
Oct
2011
EN: CONSULTORIO TRIBUTARIO
1865 Visitas
 
10 preguntas y respuestas sobre los efectos tributarios que genera la emisión de boletas de venta
27
Sep
2011
EN: NIIF PARA PYMES
1203 Visitas
 
CASO N° 1: INTERESES EN LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS En el mes de setiembre 2011, la empresa “ECONMAR” S.A.C. ha realizado la compra de un inmueble con la finalidad de utilizarlo en sus actividades. La referida adquisición ha sido realizada con un préstamo obtenido de una entidad financiera por la suma de S/. 100,000 con un interés compensatorio de S/. 10,000, a ser pagadero en diciembre del mismo año. El detalle de la factura por la adquisición del referido activo es el siguiente:   Valor de compra:        S/. 100,000 IGV:                                       9,0001 Total:                                 109,000   1 Al ser la primera venta de bienes inmuebles, debe excluirse de la base imponible del IGV, el 50% del valor d
23
Sep
2011
EN: CONSULTORIO TRIBUTARIO
1598 Visitas
 
1. DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN Teniendo como marco legal el numeral 4) del artículo 87º del Código Tributario, el cual establece que los administrados están obligados a llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, si un contribuyente incumple con esta obligación, habrá incurrido en infracción.   El numeral 1) del artículo 175º del referido Código Tributario, señala que constituye infracción relacionada a la obligación de llevar libros y registros, el omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.   Los libros y registros que para efectos tributarios, están obligados a llevar los contribuyentes son aquellos vinculados a asuntos tributarios, normado por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006), los cuales dependerán de
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